jueves, 30 de julio de 2015


SISTEMA EDUCATIVO UNIVERSITARIO AZTECA.

INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES SOR JUAN INÉS DE LA CRUZ

INCORPORADA A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO

CLAVE: 07PSU0112J

MATERIA: DERECHO.

TITULAR DE LA MATERIA: LIC. LORENA DEL ROCÍO DÍAZ MORALES.

NOMBRE DE LA ALUMNA:  CITLALY

                                                   CONSTANTINO

CARRERA Y CUATRIMESTRE: SEXTO CUATRIMESTRE DE LA

                                                              LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL

 

INTRODUCCIÓN.

 

El derecho civil viene  siendo un compendio de leyes que a lo largo de la historia ha ido evolucionando hasta los términos actuales. Sus características han sido modificadas a lo largo de una gran evolución histórica. Durante la vida completa de un individuo se encuentra realizando actos que serán regulados por el Derecho civil, y es ahí donde radica la importancia de esta rama del derecho y del presente trabajo, ya que en éste se relacionan los actos tanto con la regulación aplicable y con las áreas de aplicación práctica.

A través de este trabajo, se lograra tener un  panorama general del Derecho civil y de todas y cada una de las partes que lo conforman, logrando con ello obtener los conocimientos elementales sobre el tema; para poder conceptualizar esta rama del derecho así como comprender su aplicación en nuestro país.

Así mismo se reconocerá a la persona, junto con los eventos jurídicos en los cuales se encuentra inserta, al mismo tiempo logrará diferenciar entre las personas físicas y las personas jurídicas o morales para establecer las diferencias entre ellas.

ÍNDICE.

Pág.

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………….2

 

ÍNDICE……………………………………………………………………………………...3

 

DERECHO CIVIL………………………………………………………………………….4

·         Derecho civil mexicano…………………………………………….……………..5

·         Concepto del derecho civil…………………………………………...…………11

 

LAS PERSONAS………………………………………………………………………...13

·         Las Personas Físicas y Morales……………………………………………….16

Ø  TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS FISICAS……………………18

Ø  TITULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS MORALES……………..…19

 

LA PERSONALIDAD…………………………………………………………………....21

 

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE LAS PERSONAS MORALES.26

·         Personas Morales…………………………………………………………….….29

 

CONCLUSIÓN……………………………………………………………………………31

 

GLOSARIO……………………………………………………………………………….32

 

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………….……………….33

 

DERECHO CIVIL.

 

El derecho civil es una rama del derecho privado que tiene por objeto reglamentar las relaciones civiles de los individuos como particulares, su estado civil, capacidad, la organización de la familia, el régimen de los bienes y el estudio de los contratos de naturaleza civil.

 

El Derecho civil suele constituir el Derecho privado, común y general de los países.

Derecho civil como Derecho privado:

El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del estado y de los poderes públicos entre sí.

En realidad, por un lado, el Derecho público que contenía la compilación justinianea cayó en progresivo desuso (por la evolución de las organizaciones políticas), aplicándose solo el Derecho privado de tal compendio, de modo que lo que se había denominado Derecho civil quedó reducido en la práctica al Derecho privado; por otro lado, el advenimiento de los Derechos nacionales surgieron denominaciones como Derecho civil francés, italiano, etcétera, para referirse a los respectivos Derechos privados. De ahí la confluencia de la denominación Derecho civil para referirse exclusivamente el Derecho privado.

Por ello, actualmente el Derecho Civil es el llamado a juzgar de todos los actos o hechos de la vida privada social y privadamente privada.

Derecho civil como Derecho común:

Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del Derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el Derecho mercantil o el Derecho laboral. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como Derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común.

Desde la perspectiva territorial (de aplicación en el territorio), el Derecho civil puede no ser uno solo para todo el territorio nacional, sino que varios sistemas civiles pueden coexistir. De ellos, uno llamado común, nacional o federal, es aplicable directamente en unos casos y supletoriamente en otros a todo el país; y otros llamados provinciales, autonómicos o forales lo son solo a determinados estados, regiones o territorios.

Derecho civil como Derecho general:

Desde la perspectiva subjetiva (de aplicación a la persona), el Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como  nacionalidadprofesión, religión, etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica.

DERECHO CIVIL MEXICANO

El Derecho Civil en México se divide en tres importantes periodos, el prehispánico, el hispánico, y el del México independiente. Estos tres lapsos no solamente fueron importantes históricamente sino también fueron de gran relevancia en la evolución del Derecho Civil.

 En lo que hace al periodo prehispánico los datos más abundantes y certeros son los que hacen referencia a los aztecas, es escasa la información que se tiene para conocer el Derecho que regía a las diversas tribus existentes.

 El pueblo azteca al ser el último de los grupos nahuas, que se asentaron en el Valle de México, se convirtieron en tributarios de varios pueblos anteriormente asentados, principalmente de los señores de Azcapotzalco (tecpanecas), pero fue poco el tiempo que duraron como tributarios, debido a las diferentes alianzas que se dieron entre los pueblos, se convirtieron rápidamente en un pueblo conquistador. Durante esa época, dominada por los aztecas, encontramos figuras como el juez común que recibía el nombre de Teuctli, mientras que el abogado era el Tepantlatoani, los procedimientos eran orales y los procedimientos podrían durar más de ochenta días, y dentro de las principales pruebas se encontraba la confesional, la testimonial y, a veces, la documental.

 Además de los antes expuestos, existían diversos aspectos que pueden considerarse como antecedentes del Derecho Civil actual, y que dan lugar al modo de aplicación de este derecho en México.

 Diversos investigadores y sociólogos se han dedicado de manera ardua al estudio de este lapso; por lo que para dar un panorama general se seguirá la exposición del doctor Lucio Mendieta y Núñez, quien después de una minuciosa investigación descubre que durante este periodo se conjuntaron diferentes temas de carácter civil referentes a:

Condición de personas. La esclavitud era en los pueblos mexicanos una institución, casi todos los hombres nacían libres, pero podían perder su libertad, cayendo prisioneros en la guerra, o como la pena impuesta por algún delito, o vendiéndose a sí mismos como esclavos.

 Las personas libres no existían propiamente, la igualdad ante la ley, en ciertas relaciones civiles, muchas personas gozaban de ciertos privilegios, de acuerdo con su categoría. 

Organización de la familia. Estaba basada en el matrimonio; en este punto los autores no logran coincidir, ya que por un lado algunos afirman que estaba fundamentada en un matrimonio monogámico y afirman la existencia de la poligamia con carácter excepcional; por otro lado, hay autores que aseveran lo contrario; es decir, que los mexicanos acostumbraban la poligamia principalmente los nobles y los ricos; pero entre todas las mujeres, distinguían a la legítima, que era aquella con la que se habían casado bajo los formalismos del matrimonio solemne.

Divorcio. Reconocían al divorcio en su manera más extrema, es decir, no concebido como la mera separación de cuerpos sino con ruptura del vínculo matrimonial y posibilidad para los cónyuges divorciados de contraer nuevas uniones. Entre las causales de divorcio se encuentran: a) la diferencia de caracteres, b) la mala conducta de la mujer y c) la esterilidad, siendo esta última una de las principales. Concedido el divorcio los hijos quedaban bajo la guarda del padre y las hijas bajo  la de madre, además de que el cónyuge culpable sufría de la pérdida de la mitad de los bienes que tuviera.

Sucesiones. Heredaba del padre muerto, el hijo primogénito, habido con la esposa principal, a falta de este heredaba un nieto, y en su defecto un nieto segundo, falta de todos heredaba un hermano, al que se consideraba mejor por sus dotes. Existían sin embargo la libertad para testar. 

Propiedad. Se conocía la propiedad privada de los bienes, principalmente de los muebles. 

 Existían diferentes tipos de propiedad, las cuales estaban divididas por grupos; primer grupo, era propiedad del rey, de los nobles, y de los guerreros; segundo grupo, propiedad de los pueblos, y tercer grupo, propiedad del ejército, de los dioses y de ciertas instituciones públicas.

Contratos. Durante este tipo se conocen diversos contratos como son la compraventa la cual se realizaba sin formulismos, era conocida la fianza para garantizar los contratos, generalmente la fianza consistía en que se volvían esclavos del acreedor, además de que existía la fianza colectiva que obligaba a una o varias familias. Se practicaba el contrato de mutuo con o sin intereses, se conocía el contrato de comisión pues era costumbre entre los comerciantes dar a otros sus mercancías para que las vendiesen en otros pueblos.

 Pero sin lugar a dudas el contrato más celebrado y utilizado durante este tiempo fue el contrato de trabajo, ya que era muy común que se alquilara gente para algún servicio o transportar o cierto tipo de mercancía. 

 El periodo hispánico,  se da durante el marco de los antecedentes del descubrimiento de América como fueron las cruzadas, los viajes de los vikingos y la toma de Constantinopla. De Cuba parten todas las expediciones que tienen por objetivo, el de capturar para España las tierras conquistadas; es así como el Gobernador de Cuba Diego Hernández de Córdoba, quien toca suelo centroamericano, llega a la Península de Yucatán.

 La segunda expedición estuvo encabezada por Juan De Grijalva, quien llega hasta tierras chiapanecas, se interna un poco más en territorio oaxaqueño, y regresa a Cuba a rendir informes al gobernador.

 La tercera expedición estuvo bajo el mando de Hernán Cortes, el cual basado en su gran talento y capacidad militar y política, logra la conquista de la Gran Tenochtitlán; la caída de esta ciudad tuvo lugar el 21 de agosto de 1521.

 Basado en las Bulas Alejandrinas, España inicia el proceso de colonización y cristianización de la Nueva España, en una especie de cruzada religiosa emprendida por los Reyes Católicos.

 Durante la época Colonial se buscan soluciones para problemas concretos, los monarcas tuvieron que proceder para fijar nuevas reglas; durante el virreinato de la Nueva España el elemento sui generis era el indígena pero la Nueva España va a estar conformada por varios grupos los cuales serán considerados como estratos sociales, que eran definidos por la ley y la costumbre; para ilustrar las clases sociales y las condiciones legales existentes se hace referencia al siguiente cuadro:

 
Condición legal
 
Status social
Españoles
Españoles Peninsulares
Indios
Criollos
Mestizos
Mestizos
Negros libres, mulatos y zambos
Mulatos, zambos, negros libres
Esclavos
Esclavos
 
Indios ( que no fueran caciques) 

 Durante la época Colonial coexistieron en la Nueva España diversos estatutos jurídicos que formaban parte de un mismo sistema, las disposiciones que se iban dictando, estaban dirigidos a los distintos grupos de la población, en razón del status que tenían dentro de esta misma sociedad. 

 La colonización de la Nueva España duró del 13 de agosto de 1521,  hasta el 21de septiembre de 1821, que es la fecha de entrada del Ejército Trigarante a la Ciudad de México de mano de Agustín de Iturbide. Durante los 300 años de dominio español, se aplicaron infinidad de leyes que regularon las relaciones jurídicas entre las personas, siendo las más importantes, por lo que hace al Derecho Civil, las siguientes:

Las Siete Partidas.  Elaboradas por Alfonso X: en la cuarta se habla de matrimonio, en la quinta de contratos y obligaciones, mientras que en la sexta se hace referencia a los testamentos y herencias.

Las Leyes de toro de 1505.

La nueva recopilación de 1567.

La novísima recopilación de 1805.

 Posterior a esta etapa surge el México independiente. La idea detrás de este movimiento revolucionario era liberarse del gobierno español y dejar de ser un Virreinato.

 Algunos historiadores han pretendido dividir el procedo independentista en cuatro etapas:

1) “La primera etapa que iría desde el Grito de Dolores hasta la batalla del puente de Calderón en 1811, donde la muchedumbre dirigida por Hidalgo, con su famoso estandarte Guadalupano, peleaba con más pasión que estrategia. En el momento cuando el cura de Dolores llegó a la batalla del Puente de Calderón, sus fuerzas se calculaban en cien mil hombres todos ellos criollos, indios, mestizos o pertenecientes a las llamadas castas. Los realistas defendieron la causa con tibieza y se calcula que el ejército era de menos de 50 hombres”. 

2) “La segunda etapa sería, la que José María Morelos Y Pavón entra en escena, desde principios de 1811 hasta la toma del Fuerte de San Diego en Acapulco, en agosto de 1813. En este periodo los insurgentes se anotaron varios triunfos militares”.18

3) “La tercera etapa se caracteriza por un cierto desorden, con la muerte de Morelos hay cierto vacío en el mundo insurgente y los realistas al mando del Terrible Calleja logran rehacerse y recuperar la ofensiva. En este periodo  se rinde el último reducto insurgente de importancia y técnicamente, los realistas han ganado la guerra. Sólo unas cuantas partidas cómo la que comandó Vicente Guerrero, siguen luchando sin tregua. Este periodo terminaría hasta febrero de 1821 cuando se firma el

Plan de Iguala”. 

4) “La cuarta etapa, es la que transcurre del 24 de febrero de 1821 hasta el 27 de septiembre de ese mismo año cuando el Ejército trigarante, al mando de Agustín de Iturbide, entra triunfante a la Ciudad de México, compuesto principalmente por la totalidad del ejército realista, ya convertido y los últimos insurgentes, todos ellos formarían el ejército mexicano.” 

 La sociedad mexicana, posterior a la Independencia, debe ser considerada, en términos generales, como una prolongación de la existente en la última fase del dominio de la Colonia, bajo este contexto, la actividad legislativa de los primeros años se centró en la materia Constitucional y en un menor grado en administrativa y administración de justicia, respecto al área civil, sólo se modificaron aquellos aspectos que incidían en los temas relativos a la igualdad de los ciudadanos, o se derivaban del nuevo status que producía la soberanía.

 Durante esta etapa desaparecieron las barreras legales para logar la igualdad, la independencia sirvió para establecer la igualdad de todos los habitantes de la República, se abolió la esclavitud, los tributos personales, las alcabalas etc., pero esto no podía conseguirse por decreto.

 Con la restauración de la República, se puede percibir con claridad en el campo del Derecho Civil, el impacto de la reforma en instituciones como el matrimonio, el mutuo en interés o la propiedad.

 Como se puede ver en estas tres etapas de evolución histórica y jurídica del Derecho Civil mexicano, se han presentado cambios significativos que prevalecen en la actualidad; por ejemplo, encontramos instituciones que han existido desde la época prehispánica, como el matrimonio y que los cambios que ha presentado han sido únicamente para adecuarla a la época y necesidades sociales de su tiempo.   Después de haber tenido acceso a este pequeño bosquejo de historia, se puede proceder a la conceptualización del Derecho Civil, para posteriormente entrar al estudio práctico de cada una de sus ramificaciones.

 

CONCEPTO DEL DERECHO CIVIL

El Derecho Civil es un sistema de mandos que establece las reglas jurídicas relacionadas con las personas, el registro civil, la familia, el matrimonio, el divorcio, el parentesco, la filiación, la patria potestad, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos. El Derecho Civil es uno de los derechos más importantes, pues tiene relación con una gran cantidad de hechos y de actos jurídicos; es por esta razón que los estudiosos se han topado con ciertas dificultades para definirlo, ya que la vida del hombre, en su actividad corriente y cotidiana escapa a la posibilidad de ser reducida y expresada cabal y voluntariamente, y es por esta razón que en este apartado se proporcionarán diversos conceptos con la finalidad de aportar un panorama amplio que proporcione la información necesaria para lograr tener una definición completa y propia del Derecho Civil.

            Para Rafael De Pina:

EL Derecho civil admite una definición doble, una definición única que comprenda los dos sentidos distintos en que es posible referirse al mismo. El Derecho civil puede considerarse como una rama de la legislación o como una rama de la ciencia del derecho. En el primer sentido, es un conjunto de normas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular, en el segundo, la rama de la ciencia del derecho que estudia las instituciones civiles desde los puntos filosófico, legal e histórico. 

 Pero no es únicamente Rafael de Pina quien considera que debe darse una definición doble al Derecho Civil, sino que bajo esta misma corriente y como antecedente, se encuentra a José María Álvarez, quien en algún momento llega a concluir que la ciencia del Derecho Civil es lo que se conoce como jurisprudencia. Definía al Derecho como el conjunto de leyes, y según la calidad de las mismas, lo era también el derecho que constituyen; es decir, si eran leyes civiles, el derecho era civil.

            Ignacio Galindo Garfias expresa lo siguiente:

La parte del Derecho privado constituida por el conjunto de normas que regulan las situaciones jurídicas y las relaciones comunes u ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad, a su patrimonio, y a la institución de la familia, constituyen el Derecho civil.  Además de la definición antes expuesta Galindo Garfias otorga una definición llamada descriptiva que a la letra dice:  Conjunto de normas que se refieren a la persona humana como tal y que comprende los derechos de la personalidad (estado y capacidad), los derechos patrimoniales (obligaciones, contratos, sucesión hereditaria) y las relaciones jurídico-familiares (parentesco, filiación y matrimonio, patria potestad y tutela).

            Existen un sinfín de definiciones y conceptos para el Derecho Civil, casi tan amplias como los temas que abarca esta rama del Derecho, por lo que muchos de los autores han concluido que la mejor manera de definirlo es dando una definición individual para cada elemento conformante del Derecho Civil.

LAS PERSONAS.

Propósito es que se logre identificar las dos clases de personas las físicas y las morales primeramente tenemos que definir la palabra PERSONAS y esto en etimología es o bien proviene de los actores del teatro antiguo usaban unas máscaras que les servían, tanto para representar la fisonomía del personaje que encarnaban, como para aumentar el volumen de sus voces. Precisamente por esta última función, la máscara se llamaba persona -ae, o sea, cosa que suena mucho, ya que la palabra deriva del verbo personare, que significa sonar mucho (de sonare, sonar y per, partícula que refuerza el significado). Por una figura del lenguaje se pasó a llamar persona a los actores que usaban esas máscaras y luego el Derecho tomó la palabra para designar a quienes actúan en el mundo jurídico.

Definiciones de persona en el Derecho.

Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes:

1° Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.

2° Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica.

3° Persona es todo ente susceptible de ser sujeto

Clasificación de las personas.

Las personas en Derecho, o sea, las personas jurídicas en sentido lato, se clasifican en:

I. Persona Física: Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo ellos.

II. Persona Moral: Personas jurídicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana. Se subdividen en personas jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado. Distinguir conceptualmente entre ambas es tan difícil como distinguir conceptualmente entre Derecho Público y Derecho Privado.

1° El Código Civil (art. 19, ord. 1° y 2°) enumera como personas de Derecho Público, la Nación, las entidades que la componen, las Iglesias de cualquier credo, las Universidades y los demás seres o cuerpos morales de carácter público. Nos limitaremos a examinar esta enumeración aun cuando sea incompleta ya que no abarca a las personas jurídicas de Derecho Público sujetas al ordenamiento internacional.

A) La Nación, entendida en el sentido de Estado. De acuerdo con la doctrina tradicional el Estado tendría una doble personalidad, según sea el carácter jurídico de su actuación: si actúa en ejercicio de funciones públicas, se le denomina Estado-poder, y si actúa en el plano privado y patrimonial, se le denomina Estado-persona jurídica o Fisco Nacional. Modernamente, sin embargo, se considera que el Estado tiene una personalidad única, aunque pueda actuar en los dos planos señalados. Debe advertirse que si bien el Estado tiene personalidad jurídica, no son personas jurídicas todos sus órganos (p. ej.: no son personas jurídicas el Congreso, los Tribunales, etc,).

B) Las entidades que componen el Estado, en particular los Estados de la Unión y las Municipalidades. Esas entidades son las llamadas entidades públicas territoriales o "Corporaciones Territoriales". La propia Constitución consagra expresamente la personalidad jurídica de los Municipios (Const., art. 168).

C) Las Iglesias de cualquier credo. La situación legal varía según se trate de la Iglesia católica o de otros cultos: a) La Iglesia Católica ciertamente no requiere el reconocimiento por parte del Ejecutivo de que sus normas internas no contrarían los principios de orden público de la Constitución y demás leyes.

Por otra parte, Venezuela reconoce la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano; reconoce a la Iglesia Católica en la República como persona jurídica de carácter público, y declara que gozan además de personalidad jurídica para los actos de la vida civil las Diócesis, los Capítulos Catedralicios, los Seminarios, las Parroquias, las Ordenes, Congregaciones religiosas y demás institutos de perfección cristiana canónicamente reconocidos (Convenio entre la Santa Sede y la República de Venezuela, arts. 3° y 4a)2. b) Los cultos no católicos, en cambio, requieren el mencionado reconocimiento por parte del Ejecutivo antes de lo cual, en nuestro concepto, no gozan de personalidad jurídica. *

D) Los demás seres o cuerpos morales de carácter público (como p. ej.: los Institutos Autónomos), cuya determinación, clasificación y estudio corresponde al Derecho Público. 2° Las Personas de Derecho Privado se subdividen en personas de tipo fundacional (las fundaciones), y de tipo asociativo (asociaciones en sentido amplio).

Las Personas Físicas y Morales.

Ante la ley existen dos clases de personas: las personas físicas y las personas morales, llamadas también personas jurídicas. Las personas físicas son los individuos, las personas morales son las instituciones o agrupaciones creadas por los individuos, legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia. 

Las personas físicas son los individuos humanos; su personalidad y capacidad jurídicas lo adquieren con el nacimiento y las pierden a su muerte, de tal manera que un ser humano está bajo la protección de la Ley desde antes de su nacimiento, ya que la ley lo considera como nacido para los efectos señalados por el código civil y a esto es lo que le llamamos capacidad de goce.

Persona Física: es el concepto jurídico para definir a las personas, los seres humanos, que son suscebtibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Toda persona física tiene los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan. En contraposición a la persona física existe la persona jurídica.

Las personas físicas pueden realizar contratos, realizar declaraciones, comparecer en juicios, etc. Las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o de una persona jurídica. En definitiva, la persona física es el ser capaz de asumir derechos y obligaciones.

Cuando la persona física nace se origina automáticamente la personalidad. Así se establece en el artículo 29 del Código Civil. Este mismo texto legal señala que, a efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviera figura humana y viviere enteramente desprendido del seno materno. Por contra, la personalidad de la persona física se extingue con la muerte.

Persona Moral: Es una organización de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido como objeto social. Puede contraer obligaciones, gozar de derechos y estar formada por personas físicas u otras personas morales.

Una persona moral tiene su propio domicilio, su Registro Federal de Contribuyentes, así como derechos y obligaciones con las personas físicas que la integran, así como con los terceros ajenos con quienes se relaciona. Las personas morales pueden ser Públicas, Privadas o Sociales; dependiendo de la rama del Derecho a la que pertenezcan.

De acuerdo al Código Civil del Distrito Federal y al de los estados de la república, son personas morales:

1.- La Nación, los Estados y los Municipios.

2.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley.

3.- Las Sociedades Civiles y Mercantiles.

4.- Los Sindicatos y las Asociaciones Profesionales.

5.- Las Sociedades Cooperativas y Mutualistas.

6.- Las Asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito.

7.- Las personas morales extranjeras.

Es importante señalar que las personas morales son independientes de las personas físicas que las integran y representan, aunque dependiendo del tipo de asociación, sociedad o agrupación, tienen responsabilidad en la actuación y administración de la misma, tanto en su vida interna, como en su relación con el gobierno (por ejemplo hacienda) y con los demás particulares.

De igual forma, los servidores públicos que integran las entidades, dependencias y órganos de gobierno son independientes de los mismos, aunque la ley establece los casos de responsabilidad administrativa e incluso penal en su desempeño.

Los mayores de edad con plena capacidad para actuar, tienen la facultad de disponer libremente de sus bienes y de su persona, salvo las limitaciones que en casos especiales establece la ley. 

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS FISICAS

ART. 20.- LA CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS FISICAS SE ADQUIERE POR EL NACIMIENTO Y SE PIERDE POR LA MUERTE; PERO DESDE EL MOMENTO EN QUE UN INDIVIDUO ES CONCEBIDO, ENTRA BAJO LA PROTECCION DE LA LEY Y SE LE TIENE POR NACIDO PARA LOS EFECTOS DECLARADOS EN EL PRESENTE CODIGO. 

ART. 21.- LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, PUEDE EJERCER SUS DERECHOS POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES DE ACUERDO A LA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE CHIAPAS; EL ESTADO DE INTERDICCIÓN Y LAS DEMÁS INCAPACIDADES ESTABLECIDAS POR LA LEY, SON RESTRICCIONES A LA PERSONALIDAD JURÍDICA; ASIMISMO LOS INCAPACITADOS PUEDEN EJERCITAR SUS DERECHOS O CONTRAER OBLIGACIONES POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES. 

ART. 22.- TODO EL QUE NO SE HALLE SUJETO A ALGUNAS DE LAS RESTRICCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, TIENE LA FACULTAD DE DISPONER LIBREMENTE DE SU PERSONA Y BIENES, SALVO LAS LIMITACIONES QUE ESTABLECE LA LEY. 

ART. 22 BIS.- TODA PERSONA TIENE DERECHO A ESTAR INFORMADA CON CLARIDAD Y VERACIDAD SOBRE SUS PROPIOS ORÍGENES Y SOBRE LAS CAUSAS Y ENFERMEDADES QUE AFECTEN SU PROPIO DESARROLLO Y SALUD, TANTO FÍSICA, EMOCIONAL Y SEXUAL, ASÍ COMO DE LOS TRATAMIENTOS A QUE PUEDE SOMETERSE PARA RECUPERAR LA SALUD PERDIDA Y SUS EFECTOS. CON EXCEPCIÓN DEL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 77 BIS SEGUNDO PÁRRAFO DE ESTE CÓDIGO. 

TITULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS MORALES

ART. 23.- SON PERSONAS MORALES: 

I.- LA NACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS; 

II.   LAS DEMAS CORPORACIONES DE CARACTER PÚBLICO RECONOCIDAS POR LA LEY; 

III.- LAS SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES; 

IV.- LOS SINDICATOS, LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES Y LAS DEMAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 123 LE(SIC) LA CONSTITUCION FEDERAL; 

V.- LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Y MUTUALISTAS; 

VI.- LAS ASOCIACIONES DISTINTAS DE LAS ENUMERADAS QUE SE PROPONGAN FINES POLITICOS, CIENTIFICOS, ARTISTICOS, DE RECREO O CUALQUIERA OTRO FIN LICITO, SIEMPRE QUE NO FUERAN DESCONOCIDOS POR LA LEY. 

(reformado p.o, num. 263 de fecha 05 de Nov. De 2010)

VII. LAS ASAMBLEAS DE BARRIOS. 

 

ART. 24.- LAS PERSONAS MORALES PUEDEN EJERCER TODOS LOS DERECHOS  QUE SEAN NECESARIOS PARA REALIZAR EL OBJETO DE SU INSTITUCION, Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS QUE NO LES ESTEN PROHIBIDOS POR LA LEY. 

ART. 25.- LAS PERSONAS MORALES OBRAN Y SE OBLIGAN POR MEDIO DE LOS ORGANOS QUE LAS REPRESENTAN, SEAN POR DISPOSICION DE LA LEY O CONFORME A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DE SUS ESCRITURAS CONSTITUTIVAS Y DE SUS ESTATUTOS. 

ART. 26.- LAS PERSONAS MORALES SE REGIRAN POR LAS LEYES CORRESPONDIENTES, POR SU ESCRITURA CONSTITUTIVA Y POR SUS ESTATUTOS. 

La personalidad.

El hecho de ser sujeto de derechos y obligaciones, constituye la personalidad del individuo, por eso se dice  que “personalidad” es sinónimo de “capacidad” en capacidad se ven o bien distinguen las cualidades es decir que son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas en tanto que titulares de derechos

La personalidad como se mencionó en el párrafo anterior implica una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes en fin estos atributos son comunes tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas (Personas Físicas y Morales), con las excepciones y limitaciones propias derivadas de la naturaleza de cada una de estas clases de personas, como es obvio.

Los atributos de la personalidad:

Los atributos de la personalidad, generalmente son aceptados, los cuales son:

þ  El nombre

þ  La nacionalidad

þ  El domicilio

þ  Estado civil

þ  La capacidad

þ  Patrimonio

El nombre:

Es la propiedad que se da a una persona para distinguirla de los demás; está se divide en dos:

Ø  Nombre de pila

Es el cual colocan los padres cuando van a registrar al hijo ante una notaría, se le denomino como nombre de pila ya que anteriormente era el nombre que se colocada ante el bautismo (católico) del hijo pero con la libre religión actualmente muchos niños no se bautizan por una misma religión.

El nombre de pila se puede cambiar ya que el Art. 62 enciso 12 del decreto 999 de 1988 lo facilita pero por solo una vez, mediante una escritura pública este se debe inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado; para realizarlo debe llevar los siguientes requisitos al registro civil (notaria) en la cual lo registraron:

Si es mayor de edad

•Llevar la fotocopia de la cédula de ciudadanía

•Llevar la fotocopia del registro civil

•Llevar una carta autorizando y explicando los motivos del cambio de nombre

Si es menor de edad

•Llevar la fotocopia de la cedula de cidadunia

•Llevar la fotocopia del registro civil

•Llevar una carta autorizando y explicando los motivos del cambio de nombre

•Llevar una carta anexa de los padres del individuo permitiendo que él se cambie el nombre

Ø  Nombre patronitico

El nombre patronitico es el mismo apellido el cual es el nombre de la familia que distingue a la persona; es decir son los apellidos de los padres del individuo, este posee un carácter de fijeza.

Este se puede cambiar o variar si se presenta alguno de los siguientes casos:

•Si la persona va ser adoptada, se estable el cambio de apellido que usaban por el del padre adoptivo o de la madre adoptante.

•Cuando un hijo extramatrimonial lleva el apellido de la madre en caso de legitimación por contraer nupcias de sus padres, cambia el apellido por el de sus padres.

•Cuando un hijo extramatronial va ser reconocida por uno de sus padres.

•Si anteriormente en el registro civil escribieron mal apellido o los apellidos y hay que cambiarlos por corrección ortográfica.

Este cambia se debe diligenciar ante un juzgado familiar

La nacionalidad:

Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación.

La nacionalidad puede ser por nacimiento o por adopción; las características fundamentales o primordiales que debe tener una persona para obtener la nacionalidad de una nación, deben cumplir dos de las siguientes tres características:

•Obtener la nacionalidad que poseen los padres

•Obtener la nacionalidad del país donde nació

•Obtener la nacionalidad donde posee su domicilio actual

Los casos especiales se presentan por adopción una es cuando los niños poseen padres con diferentes nacionalidades y entre otra son los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

El domicilio:

Identificar a la persona del lugar donde habitualmente vive, la cual se divide en:

Ø  El domicilio: El domicilio es donde la persona ejerce su profesión u oficio. La persona puede tener varios domicilios

Ø  La residencia: La residencia es estrictamente la vivienda; esta hace de domicilio civil con las personas que no tuvieran domicilio en otra parte. La residencia es única.

Cuando una persona presenta ausencia es cuando el individuo presenta una separación de su domicilio y su residencia es decir es que ya no se encuentra en ninguno de los dos lugares; son los casos de desaparición del individuo.

El artículo 29 del Código Civil Federal es el apartado jurídico que menciona la residencia ya que a falta de un domicilio se considera como tal, aquel lugar donde se tenga el principal centro de negocios, por lo tanto se dice que una persona reside en un lugar cuando radica en él de manera permanente y la idea de permanencia entraña el concepto de radicación.

Estado civil:

Condición de cada individuo en relación con los derechos y obligaciones civiles; es una cualidad de calificación de la persona el cual es único y excluyente.

El estado civil es asignado por la ley, de ahí que un individuo no lo pueda cambiar sin su intervención. Las personas pueden realizar actos que lo afectan como el matrimonio. Estos actos deben ser asignados en el registro civil por una autoridad competente, quienes son los notarios, los registradores municipales, o en caso extremo los alcaldes municipales dentro del territorio nacional.

La ley 153 en el art. 20 argumenta sobre el estado civil; que este permanecerá vigente aun cuando aquella ley fuera abolida. Pero los derechos y obligaciones derivadas de dicho estado estarán sujetos a la nueva ley.

El actual sistema de registro del estado civil de las personas está estipulado por el título 20 del libro1 del código civil, por la ley 92 de 1938 y el decreto ejecutivo 1003 de1939.

Características del Estado Civil

v  Toda persona tiene un estado civil, pues toda persona afirmase si es hombre o mujer, si es hijo legítimo o natural, si es mayor o menor de edad, si vive aún o ha muerto, si es soltero o casada, etc. Estas calidades no pueden permanecer en suspenso.

v  El estado civil es uno o invisible. Una persona no puede tener dos estados civiles.

v  Las calidades de estado civil se encuentra fuera del comercio, en el sentido de que el establecimiento, modificación o extinción de una de tales calidades, no depende de la voluntad de los interesados.

 

La capacidad:

Es la aptitud legal para gozar un derecho, es decir, es la capacidad de obrar, en capaces e incapaces, según tengan la capacidad de derecho (jurídica) o la capacidad de obrar o sólo la de derecho. En pocas palabras es la capacidad natural para tener derechos y obligaciones, es decir, para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas determinadas.

La capacidad de las personas puede ser modificada por las llamadas circunstancias modificadas de capacidad que, de una parte las modificaciones que obedecen a causas personales del sujeto tales como la edad, sexo y entre otras; y las que tienen lugar por la relación de la persona con un lugar determinado (residencia y ausencia; son circunstancias que limitan el ejercicio de los derechos a los seres dotados de personalidad jurídica, o bien están incapacitados para su ejercicio

Capacidad Jurídica: También denominada capacidad de derecho o de goce, es la aptitud de ser titular de sus derechos, por el simple hecho de ser persona natural o jurídica.

Capacidad de Obra: Es la capacidad del ejercicio la cual está sujeta a una determinada madurez de la persona. Es necesario que el individuo sea normal síquicamente y pueda reflexionar de modo que sea capaz de cuidar de sí mismo y de sus intereses.

Patrimonio:

El patrimonio es el conjunto de valores pecuniarios (es decir pertenecientes al dinero en efectivo) positivo o negativo, perteneciente a la misma persona. Económicamente el patrimonio es la diferencia entre el pasivo y el activo. El patrimonio es un concepto principalmente monetario, por lo tanto puede ser objeto de negociaciones jurídicas.

Toda persona posee patrimonio, incluso cuando no posee bienes, de acuerdo al principio de unidad patrimonial, se tiene un solo patrimonio. Así el patrimonio es una noción intelectual y intangible. Como la universidad jurídica, cuando una persona muere, su patrimonio pasa a sus herederos. También es posible decir que una persona no posee bienes pero tiene patrimonio.

 

Atributos de las Personas Físicas y de las Personas Morales.

Todas las personas físicas, por el solo hecho de serlo, tienen determinadas características o cualidades llamadas atributos de las personas,  y se compone de los siguientes:

*      El nombre.- El nombre está constituido por el conjunto de palabras que individualizan a una persona en sociedad. Se integra el nombre por una palabra, llamada nombre propio, que sirve para distinguir a una persona de las demás que componen una familia (ejemplo: Mario, José, Pablo, etc.) y por los apellidos, que indican la familia a la que se pertenece (Martínez, Gómez, Ruíz, etc.). 

El uso del nombre constituye a la vez un derecho y una obligación, ya que pueden constituirse delitos a través de ellas.

*      El domicilio.- En el código civil de Chipas en su artículo 27 señala que el domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y falta de uno  y de otro, el lugar en que se halle.   

Se considera que una persona tiene el propósito de establecerse en un lugar, cuando reside por más de seis meses en él. Si la persona no quiere que nazca la presunción de este domicilio, deberá avisar dentro de un término de 15 días, tanto a la autoridad  municipal de su domicilio anterior como ala de su nueva residencia, notificando que no quiere perder su antiguo domicilio. Esta declaración no deberá surtir efectos si se hace en perjuicio de terceras personas. A este se le llama domicilio voluntario. 

El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no se encuentre allí presente. Se encuentra señalado en el artículo 29 del código civil de Chiapas.

ARTICULO 30. SE REPUTA EL DOMICILIO LEGAL:

I. De la niña, niño o adolescente no emancipado el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; II. De la niña, niño o adolescente que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor; III. De los militares del servicio activo, el lugar en que están destinados; IV. De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservaran su domicilio anterior. V. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores los sentenciados conservaran el ultimo domicilio que hayan tenido.  

El domicilio convencional es el que las personas pueden designar para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

*      El patrimonio.- El patrimonio de las personas está formado por el conjunto de bienes y derecho apreciables en dinero.

*      La capacidad jurídica. La capacidad jurídica es la aptitud, reconocida por la ley, para disfrutar derechos, para ejercitarlos y para contraer obligaciones.

De este concepto se desprende que hay dos clases de capacidad jurídica: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. 

1. La capacidad de goce. La tienen todas las personas físicas por el solo hecho de ser personas, y consiste en la aptitud para tener y disfrutar derechos. 2. La capacidad de ejercicio. Consiste en la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los  tribunales.  

Para adquirir la capacidad de ejercicio es necesario llenar los requisitos que señala la ley que son los siguientes:  Ser mayor de edad (haber cumplido los 18 años);  Estar en pleno uso de sus facultades mentales;  No ser ebrio consuetudinario ni adicto a drogas enervantes. 

Cuando una persona, siendo mayor de edad, padece alguna enfermedad de tipo mental, como locura, imbecilidad, retraso mental, idiotismo, etc., o bien es un alcohólico o hace uso inmoderado de drogas enervantes, se dice que se encuentra en esta de INTERDICCION, y por lo tanto es incapaz de ejercer sus derechos y contraer y cumplir sus obligaciones por sí mismo, debiendo hacerlo por medio de sus representantes, ya sean sus padres o tutor. Esta medida se emplea como un medio de protección para el incapaz.

Por lo anteriormente expuesto, tenemos que la incapacidad únicamente se refiere a la falta de capacidad de actuar o de ejercicio.  La nacionalidad.-  La nacionalidad es una relación jurídico-política que se establece entre un individuo y un estado. 

Los extranjeros tienen limitada su capacidad en materia política, en materia de adquisición de tierras, de aguas o concesiones (artículo 27 constitucional; en igualdad de circunstancias, los mexicanos serán preferidos para concederles empleos, cargos y concesiones en que no sea indispensable la calidad de mexicano (artículo 32 constitucional). 

Algunas profesiones sólo pueden ser desempeñadas por los mexicanos.  El estado civil.- Es la situación que tiene el individuo dentro de la sociedad y dentro de su propia familia, situación que produce efectos jurídicos de muy diversa índole (casado, soltero, viudo, divorciado, hijo, padre, hermano, menor de edad, mayor, etc.) 

El estado civil de las personas sólo puede probarse con las constancias relativas del Registro, a cuyo cargo corre el asentamiento, en los libros correspondientes, de las actas: de nacimiento y reconocimiento de hijos, de adopción, tutela, matrimonio, etc. 

Personas Morales

Además de las personas físicas, que son individuos, existen las personas morales o jurídicas, que son instituciones creadas por los individuos, es decir,  son personas aparentes, a las cuales la ley les reconoce personalidad jurídica propia, distinta de la personalidad de los individuos que las forman.  

Entonces personas morales son aquellas asociaciones o corporaciones que se crean con al algún fin o motivo de utilidad pública o privada y a quienes el

Derecho reconoce una personalidad distinta de la que tiene cada uno de sus integrantes. 

La personalidad jurídica de estas corporaciones les permite realizar multitud de actos jurídicos: comprar, vender, contratar servicios, etc. 

Las personas morales obran y se obligan por medio de sus órganos representativos: gerentes, comisarios, directores, apoderados, etc. 

Las personas morales sólo tienen  por atributos: el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio y la capacidad jurídica.  El nombre de las mismas está formado por las palabras propias de su denominación: “el instituto Mexicano del Seguro Social”. 

*      El domicilio de las personas morales está en el lugar donde se halle establecida su administración. Se considerarán domiciliadas en el estado de Chiapas o dentro de su territorio aquellas que ejecuten actos jurídicos en tales circunscripciones, aunque tengan su administración fuera de las mismas. Las sucursales que ocupen lugares distintos de donde radique la casa matriz, se consideraran domiciliadas en esos lugares para el cumplimiento de sus obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

*      La nacionalidad de las personas que ahora nos ocupan determinará que sean mexicanas o extranjeras, siendo personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal. 

*      El patrimonio de las personas morales está formado por los bienes de todo género (dinero, muebles, inmuebles, créditos, obligaciones, etc.) que estén destinados al cumplimiento de las finalidades para las cuales fueron creadas. 

*      La capacidad jurídica de estas personas la establece el artículo 24 del código civil de nuestro Estado: “las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución”.

CONCLUSIÓN

 

Con la información de  este presente se concluyó que el Derecho Civil se encuentra conformado por diversas áreas jurídicas que rigen a los individuos, ya sea de manera individual o colectiva, a través de las llamadas personas jurídicas o morales. En Derecho Civil se encuentra dentro de casi todas las acciones que realiza el individuo desde su nacimiento hasta su muerte.

En el tema de persona y personalidad se vio que Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos, personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.

Sin dejar atrás que el derecho de las personas forzosamente tiene que evolucionar a la par de la vida cotidiana de las mismas, es por ello que en la actualidad las personas físicas no se enfrentan únicamente a los procesos de nacimiento y muerte sino que además en esta época surgen situaciones jurídicas que se dan desde antes de la muerte (como el aborto, o también llamado derecho a nacer) y asuntos posteriores a la muerte, (como son los testamentos, las herencias, las sucesiones etc.).

Como conclusión de este se observa que las personas morales al igual que las personas físicas cuentan con atribuciones, las cuales serán nombre, domicilio y patrimonio. 

GLOSARIO

 

Atributos de la personalidad: Son las cualidades que desde el punto de vista jurídico deben tener los individuos y los distinguen unos de otros.

Ausente: Persona cuyo paradero y cuya existencia en dudosa.

Derechos de personalidad: en la terminología característica de la revolución francesa, son los derechos del hombre y del ciudadano, o sea, derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a la resistencia, a la libre expresión del pensamiento etc.

Derecho civil: El derecho civil es una rama del derecho privado que tiene por objeto reglamentar las relaciones civiles de los individuos como particulares, su estado civil, capacidad, la organización de la familia, el régimen de los bienes y el estudio de los contratos de naturaleza civil.

 

Domicilio: Lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él, a falta de este, el principal asiento de sus negocios, a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

Nombre: Signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. Consta del nombre propio, y del nombre de familia o apellidos.

Persona Física: Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo ellos.

Persona Moral: Personas jurídicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.

BIBLIOGRAFÍA

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