SISTEMA
EDUCATIVO UNIVERSITARIO AZTECA.
INSTITUTO DE
ESTUDIOS SUPERIORES SOR JUAN INÉS DE LA CRUZ
INCORPORADA A
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO
CLAVE:
07PSU0112J
MATERIA: DERECHO.
TITULAR DE LA
MATERIA: LIC. LORENA DEL ROCÍO
DÍAZ MORALES.
NOMBRE DE LA
ALUMNA: CITLALY
CONSTANTINO
CARRERA Y
CUATRIMESTRE: SEXTO
CUATRIMESTRE DE LA
LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL
INTRODUCCIÓN.
El derecho
civil viene siendo un compendio de leyes
que a lo largo de la historia ha ido evolucionando hasta los términos actuales.
Sus características han sido modificadas a lo largo de una gran evolución
histórica. Durante la vida completa de un individuo se encuentra realizando
actos que serán regulados por el Derecho civil, y es ahí donde radica la
importancia de esta rama del derecho y del presente trabajo, ya que en éste se
relacionan los actos tanto con la regulación aplicable y con las áreas de aplicación
práctica.
A través de
este trabajo, se lograra tener un
panorama general del Derecho civil y de todas y cada una de las partes
que lo conforman, logrando con ello obtener los conocimientos elementales sobre
el tema; para poder conceptualizar esta rama del derecho así como comprender su
aplicación en nuestro país.
Así mismo se
reconocerá a la persona, junto con los eventos jurídicos en los cuales se
encuentra inserta, al mismo tiempo logrará diferenciar entre las personas
físicas y las personas jurídicas o morales para establecer las diferencias
entre ellas.
ÍNDICE.
Pág.
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………….2
ÍNDICE……………………………………………………………………………………...3
DERECHO
CIVIL………………………………………………………………………….4
·
Derecho civil mexicano…………………………………………….……………..5
·
Concepto del derecho civil…………………………………………...…………11
LAS PERSONAS………………………………………………………………………...13
·
Las Personas Físicas y Morales……………………………………………….16
Ø TITULO
PRIMERO DE LAS PERSONAS FISICAS……………………18
Ø TITULO
SEGUNDO DE LAS PERSONAS MORALES……………..…19
LA
PERSONALIDAD…………………………………………………………………....21
ATRIBUTOS DE
LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE LAS PERSONAS MORALES.26
·
Personas Morales…………………………………………………………….….29
CONCLUSIÓN……………………………………………………………………………31
GLOSARIO……………………………………………………………………………….32
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………….……………….33
DERECHO
CIVIL.
El derecho
civil es una rama del derecho privado que tiene por objeto reglamentar las
relaciones civiles de los individuos como particulares, su estado civil,
capacidad, la organización de la familia, el régimen de los bienes y el estudio
de los contratos de naturaleza civil.
El
Derecho civil suele constituir el Derecho privado, común y general de los
países.
Derecho civil
como Derecho privado:
El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano el conjunto de normas que constituyen
el Derecho privado,
entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se
oponía, por tanto, al Derecho público, que
regula las relaciones de las personas con los poderes del estado y
de los poderes públicos entre sí.
En realidad, por un lado, el Derecho público que
contenía la compilación justinianea cayó en progresivo desuso
(por la evolución de las organizaciones políticas), aplicándose solo el Derecho
privado de tal compendio, de modo que lo que se había denominado Derecho civil
quedó reducido en la práctica al Derecho privado; por otro lado, el
advenimiento de los Derechos nacionales surgieron denominaciones como Derecho
civil francés, italiano, etcétera, para referirse a los respectivos Derechos
privados. De ahí la confluencia de la denominación Derecho civil para referirse
exclusivamente el Derecho privado.
Por ello, actualmente el Derecho Civil es el
llamado a juzgar de todos los actos o hechos de la vida privada social y
privadamente privada.
Derecho civil como Derecho común:
Las normas del Derecho civil se aplican a todas las
materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter
legal. La evolución del Derecho, y su
especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como
el Derecho mercantil o
el Derecho laboral. Estas
ramas tienen en común el hecho de mantener como Derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así
como Derecho común.
Desde la perspectiva territorial (de aplicación en
el territorio), el
Derecho civil puede no ser uno solo para todo el territorio nacional, sino que
varios sistemas civiles pueden coexistir. De ellos, uno llamado común, nacional
o federal, es aplicable directamente en unos casos y supletoriamente en otros a
todo el país; y otros llamados provinciales, autonómicos o forales lo son solo
a determinados estados, regiones o territorios.
Derecho civil como Derecho general:
Desde la perspectiva subjetiva (de aplicación a la
persona), el Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas
privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como
nacionalidad, profesión, religión,
etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica.
DERECHO
CIVIL MEXICANO
El Derecho Civil en México se divide en tres
importantes periodos, el prehispánico, el hispánico, y el del México
independiente. Estos tres lapsos no solamente fueron importantes históricamente
sino también fueron de gran relevancia en la evolución del Derecho Civil.
En lo que
hace al periodo prehispánico los datos más abundantes y certeros son los que
hacen referencia a los aztecas, es escasa la información que se tiene para
conocer el Derecho que regía a las diversas tribus existentes.
El pueblo
azteca al ser el último de los grupos nahuas, que se asentaron en el Valle de
México, se convirtieron en tributarios de varios pueblos anteriormente
asentados, principalmente de los señores de Azcapotzalco (tecpanecas), pero fue
poco el tiempo que duraron como tributarios, debido a las diferentes alianzas
que se dieron entre los pueblos, se convirtieron rápidamente en un pueblo
conquistador. Durante esa época, dominada por los aztecas, encontramos figuras
como el juez común que recibía el nombre de Teuctli, mientras que el abogado
era el Tepantlatoani, los procedimientos eran orales y los procedimientos
podrían durar más de ochenta días, y dentro de las principales pruebas se
encontraba la confesional, la testimonial y, a veces, la documental.
Además de
los antes expuestos, existían diversos aspectos que pueden considerarse como
antecedentes del Derecho Civil actual, y que dan lugar al modo de aplicación de
este derecho en México.
Diversos
investigadores y sociólogos se han dedicado de manera ardua al estudio de este
lapso; por lo que para dar un panorama general se seguirá la exposición del
doctor Lucio Mendieta y Núñez, quien después de una minuciosa investigación
descubre que durante este periodo se conjuntaron diferentes temas de carácter
civil referentes a:
Condición de personas. La esclavitud era en los
pueblos mexicanos una institución, casi todos los hombres nacían libres, pero
podían perder su libertad, cayendo prisioneros en la guerra, o como la pena
impuesta por algún delito, o vendiéndose a sí mismos como esclavos.
Las personas
libres no existían propiamente, la igualdad ante la ley, en ciertas relaciones
civiles, muchas personas gozaban de ciertos privilegios, de acuerdo con su
categoría.
Organización de la familia. Estaba basada en el
matrimonio; en este punto los autores no logran coincidir, ya que por un lado
algunos afirman que estaba fundamentada en un matrimonio monogámico y afirman
la existencia de la poligamia con carácter excepcional; por otro lado, hay
autores que aseveran lo contrario; es decir, que los mexicanos acostumbraban la
poligamia principalmente los nobles y los ricos; pero entre todas las mujeres,
distinguían a la legítima, que era aquella con la que se habían casado bajo los
formalismos del matrimonio solemne.
Divorcio. Reconocían al divorcio en su manera más
extrema, es decir, no concebido como la mera separación de cuerpos sino con
ruptura del vínculo matrimonial y posibilidad para los cónyuges divorciados de
contraer nuevas uniones. Entre las causales de divorcio se encuentran: a) la
diferencia de caracteres, b) la mala conducta de la mujer y c) la esterilidad,
siendo esta última una de las principales. Concedido el divorcio los hijos
quedaban bajo la guarda del padre y las hijas bajo la de madre, además de que el cónyuge
culpable sufría de la pérdida de la mitad de los bienes que tuviera.
Sucesiones. Heredaba del padre muerto, el hijo
primogénito, habido con la esposa principal, a falta de este heredaba un nieto,
y en su defecto un nieto segundo, falta de todos heredaba un hermano, al que se
consideraba mejor por sus dotes. Existían sin embargo la libertad para
testar.
Propiedad. Se conocía la propiedad privada de los
bienes, principalmente de los muebles.
Existían
diferentes tipos de propiedad, las cuales estaban divididas por grupos; primer
grupo, era propiedad del rey, de los nobles, y de los guerreros; segundo grupo,
propiedad de los pueblos, y tercer grupo, propiedad del ejército, de los dioses
y de ciertas instituciones públicas.
Contratos. Durante este tipo se conocen diversos
contratos como son la compraventa la cual se realizaba sin formulismos, era
conocida la fianza para garantizar los contratos, generalmente la fianza
consistía en que se volvían esclavos del acreedor, además de que existía la
fianza colectiva que obligaba a una o varias familias. Se practicaba el
contrato de mutuo con o sin intereses, se conocía el contrato de comisión pues
era costumbre entre los comerciantes dar a otros sus mercancías para que las
vendiesen en otros pueblos.
Pero sin
lugar a dudas el contrato más celebrado y utilizado durante este tiempo fue el
contrato de trabajo, ya que era muy común que se alquilara gente para algún
servicio o transportar o cierto tipo de mercancía.
El periodo
hispánico, se da durante el marco de los
antecedentes del descubrimiento de América como fueron las cruzadas, los viajes
de los vikingos y la toma de Constantinopla. De Cuba parten todas las
expediciones que tienen por objetivo, el de capturar para España las tierras
conquistadas; es así como el Gobernador de Cuba Diego Hernández de Córdoba,
quien toca suelo centroamericano, llega a la Península de Yucatán.
La segunda
expedición estuvo encabezada por Juan De Grijalva, quien llega hasta tierras
chiapanecas, se interna un poco más en territorio oaxaqueño, y regresa a Cuba a
rendir informes al gobernador.
La tercera
expedición estuvo bajo el mando de Hernán Cortes, el cual basado en su gran
talento y capacidad militar y política, logra la conquista de la Gran
Tenochtitlán; la caída de esta ciudad tuvo lugar el 21 de agosto de 1521.
Basado en
las Bulas Alejandrinas, España inicia el proceso de colonización y
cristianización de la Nueva España, en una especie de cruzada religiosa emprendida
por los Reyes Católicos.
Durante la
época Colonial se buscan soluciones para problemas concretos, los monarcas
tuvieron que proceder para fijar nuevas reglas; durante el virreinato de la
Nueva España el elemento sui generis era el indígena pero la Nueva España va a
estar conformada por varios grupos los cuales serán considerados como estratos
sociales, que eran definidos por la ley y la costumbre; para ilustrar las
clases sociales y las condiciones legales existentes se hace referencia al siguiente
cuadro:
|
Condición
legal
|
Status
social
|
|
Españoles
|
Españoles
Peninsulares
|
|
Indios
|
Criollos
|
|
Mestizos
|
Mestizos
|
|
Negros
libres, mulatos y zambos
|
Mulatos,
zambos, negros libres
|
|
Esclavos
|
Esclavos
|
|
|
Indios ( que
no fueran caciques)
|
Durante la
época Colonial coexistieron en la Nueva España diversos estatutos jurídicos que
formaban parte de un mismo sistema, las disposiciones que se iban dictando,
estaban dirigidos a los distintos grupos de la población, en razón del status
que tenían dentro de esta misma sociedad.
La
colonización de la Nueva España duró del 13 de agosto de 1521, hasta el 21de septiembre de 1821, que es la
fecha de entrada del Ejército Trigarante a la Ciudad de México de mano de
Agustín de Iturbide. Durante los 300 años de dominio español, se aplicaron
infinidad de leyes que regularon las relaciones jurídicas entre las personas,
siendo las más importantes, por lo que hace al Derecho Civil, las siguientes:
Las Siete Partidas. Elaboradas por Alfonso X: en la cuarta se
habla de matrimonio, en la quinta de contratos y obligaciones, mientras que en
la sexta se hace referencia a los testamentos y herencias.
Las Leyes de toro de 1505.
La nueva recopilación de 1567.
La novísima recopilación de 1805.
Posterior a
esta etapa surge el México independiente. La idea detrás de este movimiento
revolucionario era liberarse del gobierno español y dejar de ser un Virreinato.
Algunos
historiadores han pretendido dividir el procedo independentista en cuatro etapas:
1) “La primera etapa que iría desde el Grito de
Dolores hasta la batalla del puente de Calderón en 1811, donde la muchedumbre
dirigida por Hidalgo, con su famoso estandarte Guadalupano, peleaba con más
pasión que estrategia. En el momento cuando el cura de Dolores llegó a la
batalla del Puente de Calderón, sus fuerzas se calculaban en cien mil hombres
todos ellos criollos, indios, mestizos o pertenecientes a las llamadas castas.
Los realistas defendieron la causa con tibieza y se calcula que el ejército era
de menos de 50 hombres”.
2) “La segunda etapa sería, la que José María
Morelos Y Pavón entra en escena, desde principios de 1811 hasta la toma del
Fuerte de San Diego en Acapulco, en agosto de 1813. En este periodo los
insurgentes se anotaron varios triunfos militares”.18
3) “La tercera etapa se caracteriza por un cierto
desorden, con la muerte de Morelos hay cierto vacío en el mundo insurgente y
los realistas al mando del Terrible Calleja logran rehacerse y recuperar la
ofensiva. En este periodo se rinde el
último reducto insurgente de importancia y técnicamente, los realistas han
ganado la guerra. Sólo unas cuantas partidas cómo la que comandó Vicente
Guerrero, siguen luchando sin tregua. Este periodo terminaría hasta febrero de
1821 cuando se firma el
Plan de Iguala”.
4) “La cuarta etapa, es la que transcurre del 24 de
febrero de 1821 hasta el 27 de septiembre de ese mismo año cuando el Ejército
trigarante, al mando de Agustín de Iturbide, entra triunfante a la Ciudad de
México, compuesto principalmente por la totalidad del ejército realista, ya
convertido y los últimos insurgentes, todos ellos formarían el ejército
mexicano.”
La sociedad
mexicana, posterior a la Independencia, debe ser considerada, en términos
generales, como una prolongación de la existente en la última fase del dominio
de la Colonia, bajo este contexto, la actividad legislativa de los primeros
años se centró en la materia Constitucional y en un menor grado en
administrativa y administración de justicia, respecto al área civil, sólo se
modificaron aquellos aspectos que incidían en los temas relativos a la igualdad
de los ciudadanos, o se derivaban del nuevo status que producía la soberanía.
Durante esta
etapa desaparecieron las barreras legales para logar la igualdad, la independencia
sirvió para establecer la igualdad de todos los habitantes de la República, se
abolió la esclavitud, los tributos personales, las alcabalas etc., pero esto no
podía conseguirse por decreto.
Con la
restauración de la República, se puede percibir con claridad en el campo del
Derecho Civil, el impacto de la reforma en instituciones como el matrimonio, el
mutuo en interés o la propiedad.
Como se
puede ver en estas tres etapas de evolución histórica y jurídica del Derecho
Civil mexicano, se han presentado cambios significativos que prevalecen en la
actualidad; por ejemplo, encontramos instituciones que han existido desde la
época prehispánica, como el matrimonio y que los cambios que ha presentado han
sido únicamente para adecuarla a la época y necesidades sociales de su
tiempo. Después de haber tenido acceso
a este pequeño bosquejo de historia, se puede proceder a la conceptualización
del Derecho Civil, para posteriormente entrar al estudio práctico de cada una de
sus ramificaciones.
CONCEPTO
DEL DERECHO CIVIL
El Derecho Civil es un sistema de mandos que
establece las reglas jurídicas relacionadas con las personas, el registro
civil, la familia, el matrimonio, el divorcio, el parentesco, la filiación, la
patria potestad, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos. El
Derecho Civil es uno de los derechos más importantes, pues tiene relación con
una gran cantidad de hechos y de actos jurídicos; es por esta razón que los
estudiosos se han topado con ciertas dificultades para definirlo, ya que la
vida del hombre, en su actividad corriente y cotidiana escapa a la posibilidad
de ser reducida y expresada cabal y voluntariamente, y es por esta razón que en
este apartado se proporcionarán diversos conceptos con la finalidad de aportar
un panorama amplio que proporcione la información necesaria para lograr tener
una definición completa y propia del Derecho Civil.
Para Rafael De Pina:
EL Derecho civil admite una definición doble, una
definición única que comprenda los dos sentidos distintos en que es posible
referirse al mismo. El Derecho civil puede considerarse como una rama de la
legislación o como una rama de la ciencia del derecho. En el primer sentido, es
un conjunto de normas referentes a las relaciones entre las personas en el
campo estrictamente particular, en el segundo, la rama de la ciencia del
derecho que estudia las instituciones civiles desde los puntos filosófico,
legal e histórico.
Pero no es
únicamente Rafael de Pina quien considera que debe darse una definición doble
al Derecho Civil, sino que bajo esta misma corriente y como antecedente, se
encuentra a José María Álvarez, quien en algún momento llega a concluir que la
ciencia del Derecho Civil es lo que se conoce como jurisprudencia. Definía al
Derecho como el conjunto de leyes, y según la calidad de las mismas, lo era
también el derecho que constituyen; es decir, si eran leyes civiles, el derecho
era civil.
Ignacio Galindo Garfias expresa lo
siguiente:
La parte del Derecho privado constituida por el
conjunto de normas que regulan las situaciones jurídicas y las relaciones
comunes u ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad, a su
patrimonio, y a la institución de la familia, constituyen el Derecho
civil. Además de la definición antes
expuesta Galindo Garfias otorga una definición llamada descriptiva que a la
letra dice: Conjunto de normas que se
refieren a la persona humana como tal y que comprende los derechos de la
personalidad (estado y capacidad), los derechos patrimoniales (obligaciones,
contratos, sucesión hereditaria) y las relaciones jurídico-familiares
(parentesco, filiación y matrimonio, patria potestad y tutela).
Existen un sinfín de definiciones y
conceptos para el Derecho Civil, casi tan amplias como los temas que abarca
esta rama del Derecho, por lo que muchos de los autores han concluido que la
mejor manera de definirlo es dando una definición individual para cada elemento
conformante del Derecho Civil.
LAS
PERSONAS.
Propósito es que se logre identificar las dos
clases de personas las físicas y las morales primeramente tenemos que definir
la palabra PERSONAS y esto en etimología es o bien proviene de los actores del
teatro antiguo usaban unas máscaras que les servían, tanto para representar la
fisonomía del personaje que encarnaban, como para aumentar el volumen de sus
voces. Precisamente por esta última función, la máscara se llamaba persona -ae,
o sea, cosa que suena mucho, ya que la palabra deriva del verbo personare, que
significa sonar mucho (de sonare, sonar y per, partícula que refuerza el
significado). Por una figura del lenguaje se pasó a llamar persona a los
actores que usaban esas máscaras y luego el Derecho tomó la palabra para
designar a quienes actúan en el mundo jurídico.
Definiciones
de persona en el Derecho.
Entre las innumerables definiciones de persona en
Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes:
1° Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes
jurídicos.
2° Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en
una relación jurídica.
3° Persona es todo ente susceptible de ser sujeto
Clasificación
de las personas.
Las personas en Derecho, o sea, las personas
jurídicas en sentido lato, se clasifican en:
I. Persona Física: Personas naturales,
individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie
humana y sólo ellos.
II. Persona Moral: Personas jurídicas en
sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, que son todos
los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos
de la especie humana. Se subdividen en personas jurídicas de Derecho Público y
de Derecho Privado. Distinguir conceptualmente entre ambas es tan difícil como
distinguir conceptualmente entre Derecho Público y Derecho Privado.
1° El Código Civil (art. 19, ord. 1° y 2°) enumera
como personas de Derecho Público, la Nación, las entidades que la componen, las
Iglesias de cualquier credo, las Universidades y los demás seres o cuerpos
morales de carácter público. Nos limitaremos a examinar esta enumeración aun
cuando sea incompleta ya que no abarca a las personas jurídicas de Derecho
Público sujetas al ordenamiento internacional.
A) La Nación, entendida en el sentido de Estado. De
acuerdo con la doctrina tradicional el Estado tendría una doble personalidad,
según sea el carácter jurídico de su actuación: si actúa en ejercicio de
funciones públicas, se le denomina Estado-poder, y si actúa en el plano privado
y patrimonial, se le denomina Estado-persona jurídica o Fisco Nacional.
Modernamente, sin embargo, se considera que el Estado tiene una personalidad
única, aunque pueda actuar en los dos planos señalados. Debe advertirse que si
bien el Estado tiene personalidad jurídica, no son personas jurídicas todos sus
órganos (p. ej.: no son personas jurídicas el Congreso, los Tribunales, etc,).
B) Las entidades que componen el Estado, en
particular los Estados de la Unión y las Municipalidades. Esas entidades son
las llamadas entidades públicas territoriales o "Corporaciones
Territoriales". La propia Constitución consagra expresamente la
personalidad jurídica de los Municipios (Const., art. 168).
C) Las Iglesias de cualquier credo. La situación
legal varía según se trate de la Iglesia católica o de otros cultos: a) La
Iglesia Católica ciertamente no requiere el reconocimiento por parte del
Ejecutivo de que sus normas internas no contrarían los principios de orden
público de la Constitución y demás leyes.
Por otra parte, Venezuela reconoce la personalidad
jurídica internacional de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano;
reconoce a la Iglesia Católica en la República como persona jurídica de
carácter público, y declara que gozan además de personalidad jurídica para los
actos de la vida civil las Diócesis, los Capítulos Catedralicios, los
Seminarios, las Parroquias, las Ordenes, Congregaciones religiosas y demás
institutos de perfección cristiana canónicamente reconocidos (Convenio entre la
Santa Sede y la República de Venezuela, arts. 3° y 4a)2. b) Los cultos no
católicos, en cambio, requieren el mencionado reconocimiento por parte del
Ejecutivo antes de lo cual, en nuestro concepto, no gozan de personalidad
jurídica. *
D) Los demás seres o cuerpos morales de carácter
público (como p. ej.: los Institutos Autónomos), cuya determinación,
clasificación y estudio corresponde al Derecho Público. 2° Las Personas de
Derecho Privado se subdividen en personas de tipo fundacional (las
fundaciones), y de tipo asociativo (asociaciones en sentido amplio).
Las Personas
Físicas y Morales.
Ante la ley existen dos clases de personas: las
personas físicas y las personas morales, llamadas también personas jurídicas.
Las personas físicas son los individuos, las personas morales son las
instituciones o agrupaciones creadas por los individuos, legalmente
constituidas, con personalidad jurídica propia.
Las personas físicas son los individuos humanos; su
personalidad y capacidad jurídicas lo adquieren con el nacimiento y las pierden
a su muerte, de tal manera que un ser humano está bajo la protección de la Ley
desde antes de su nacimiento, ya que la ley lo considera como nacido para los
efectos señalados por el código civil y a esto es lo que le llamamos capacidad
de goce.
Persona
Física: es el concepto
jurídico para definir a las personas, los seres humanos, que son suscebtibles
de adquirir derechos y contraer obligaciones. Toda persona física tiene los
derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan. En contraposición a
la persona física existe la persona jurídica.
Las personas físicas pueden realizar contratos,
realizar declaraciones, comparecer en juicios, etc. Las personas físicas pueden
actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o de una
persona jurídica. En definitiva, la persona física es el ser capaz de asumir
derechos y obligaciones.
Cuando la persona física nace se origina
automáticamente la personalidad. Así se establece en el artículo 29 del Código
Civil. Este mismo texto legal señala que, a efectos civiles, sólo se reputará
nacido el feto que tuviera figura humana y viviere enteramente desprendido del
seno materno. Por contra, la personalidad de la persona física se extingue con
la muerte.
Persona
Moral: Es una organización
de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido como objeto
social. Puede contraer obligaciones, gozar de derechos y estar formada por
personas físicas u otras personas morales.
Una persona moral tiene su propio domicilio, su
Registro Federal de Contribuyentes, así como derechos y obligaciones con las
personas físicas que la integran, así como con los terceros ajenos con quienes
se relaciona. Las personas morales pueden ser Públicas, Privadas o Sociales;
dependiendo de la rama del Derecho a la que pertenezcan.
De acuerdo al Código Civil del Distrito Federal y al de los estados de
la república, son personas morales:
1.- La Nación, los Estados y los Municipios.
2.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley.
3.- Las Sociedades Civiles y Mercantiles.
4.- Los Sindicatos y las Asociaciones Profesionales.
5.- Las Sociedades Cooperativas y Mutualistas.
6.- Las Asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines
políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito.
7.- Las personas morales extranjeras.
Es importante señalar que las personas morales son
independientes de las personas físicas que las integran y representan, aunque
dependiendo del tipo de asociación, sociedad o agrupación, tienen
responsabilidad en la actuación y administración de la misma, tanto en su vida
interna, como en su relación con el gobierno (por ejemplo hacienda) y con los
demás particulares.
De igual forma, los servidores públicos que
integran las entidades, dependencias y órganos de gobierno son independientes
de los mismos, aunque la ley establece los casos de responsabilidad
administrativa e incluso penal en su desempeño.
Los mayores de edad con plena capacidad para
actuar, tienen la facultad de disponer libremente de sus bienes y de su
persona, salvo las limitaciones que en casos especiales establece la ley.
TITULO
PRIMERO DE LAS PERSONAS FISICAS
ART. 20.- LA CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS
FISICAS SE ADQUIERE POR EL NACIMIENTO Y SE PIERDE POR LA MUERTE; PERO DESDE EL
MOMENTO EN QUE UN INDIVIDUO ES CONCEBIDO, ENTRA BAJO LA PROTECCION DE LA LEY Y
SE LE TIENE POR NACIDO PARA LOS EFECTOS DECLARADOS EN EL PRESENTE CODIGO.
ART. 21.- LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, PUEDE
EJERCER SUS DERECHOS POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES DE ACUERDO A LA LEY DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE
CHIAPAS; EL ESTADO DE INTERDICCIÓN Y LAS DEMÁS INCAPACIDADES ESTABLECIDAS POR
LA LEY, SON RESTRICCIONES A LA PERSONALIDAD JURÍDICA; ASIMISMO LOS
INCAPACITADOS PUEDEN EJERCITAR SUS DERECHOS O CONTRAER OBLIGACIONES POR MEDIO
DE SUS REPRESENTANTES.
ART. 22.- TODO EL QUE NO SE HALLE SUJETO A ALGUNAS
DE LAS RESTRICCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, TIENE LA FACULTAD
DE DISPONER LIBREMENTE DE SU PERSONA Y BIENES, SALVO LAS LIMITACIONES QUE
ESTABLECE LA LEY.
ART. 22 BIS.- TODA PERSONA TIENE DERECHO A ESTAR
INFORMADA CON CLARIDAD Y VERACIDAD SOBRE SUS PROPIOS ORÍGENES Y SOBRE LAS
CAUSAS Y ENFERMEDADES QUE AFECTEN SU PROPIO DESARROLLO Y SALUD, TANTO FÍSICA,
EMOCIONAL Y SEXUAL, ASÍ COMO DE LOS TRATAMIENTOS A QUE PUEDE SOMETERSE PARA RECUPERAR
LA SALUD PERDIDA Y SUS EFECTOS. CON EXCEPCIÓN DEL SUPUESTO PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 77 BIS SEGUNDO PÁRRAFO DE ESTE CÓDIGO.
TITULO
SEGUNDO DE LAS PERSONAS MORALES
ART. 23.- SON PERSONAS MORALES:
I.- LA NACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS;
II. LAS
DEMAS CORPORACIONES DE CARACTER PÚBLICO RECONOCIDAS POR LA LEY;
III.- LAS SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES;
IV.- LOS SINDICATOS, LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES
Y LAS DEMAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 123 LE(SIC) LA
CONSTITUCION FEDERAL;
V.- LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Y MUTUALISTAS;
VI.- LAS ASOCIACIONES DISTINTAS DE LAS ENUMERADAS
QUE SE PROPONGAN FINES POLITICOS, CIENTIFICOS, ARTISTICOS, DE RECREO O
CUALQUIERA OTRO FIN LICITO, SIEMPRE QUE NO FUERAN DESCONOCIDOS POR LA LEY.
(reformado p.o, num. 263 de fecha 05 de Nov. De 2010)
VII. LAS ASAMBLEAS DE BARRIOS.
ART. 24.- LAS PERSONAS MORALES PUEDEN EJERCER TODOS
LOS DERECHOS QUE SEAN NECESARIOS PARA
REALIZAR EL OBJETO DE SU INSTITUCION, Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS QUE NO LES
ESTEN PROHIBIDOS POR LA LEY.
ART. 25.- LAS PERSONAS MORALES OBRAN Y SE OBLIGAN
POR MEDIO DE LOS ORGANOS QUE LAS REPRESENTAN, SEAN POR DISPOSICION DE LA LEY O
CONFORME A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DE SUS ESCRITURAS CONSTITUTIVAS Y DE SUS
ESTATUTOS.
ART. 26.- LAS PERSONAS MORALES SE REGIRAN POR LAS
LEYES CORRESPONDIENTES, POR SU ESCRITURA CONSTITUTIVA Y POR SUS ESTATUTOS.
La
personalidad.
El hecho de ser sujeto de derechos y obligaciones,
constituye la personalidad del individuo, por eso se dice que “personalidad” es sinónimo de “capacidad”
en capacidad se ven o bien distinguen las cualidades es decir que son aquellas
propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o
jurídicas en tanto que titulares de derechos
La personalidad como se mencionó en el párrafo
anterior implica una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a
cada persona de sus semejantes en fin estos atributos son comunes tanto a las
personas naturales como a las personas jurídicas (Personas Físicas y Morales),
con las excepciones y limitaciones propias derivadas de la naturaleza de cada
una de estas clases de personas, como es obvio.
Los atributos de la
personalidad:
Los atributos de la personalidad, generalmente son aceptados, los cuales
son:
þ El nombre
þ La nacionalidad
þ El domicilio
þ Estado civil
þ La capacidad
þ Patrimonio
El
nombre:
Es la propiedad que se da a una persona para
distinguirla de los demás; está se divide en dos:
Ø Nombre de pila
Es el cual colocan los padres cuando van a
registrar al hijo ante una notaría, se le denomino como nombre de pila ya que
anteriormente era el nombre que se colocada ante el bautismo (católico) del
hijo pero con la libre religión actualmente muchos niños no se bautizan por una
misma religión.
El nombre de pila se puede cambiar ya que el Art.
62 enciso 12 del decreto 999 de 1988 lo facilita pero por solo una vez,
mediante una escritura pública este se debe inscribirse en el correspondiente
registro civil del interesado; para realizarlo debe llevar los siguientes
requisitos al registro civil (notaria) en la cual lo registraron:
Si es mayor de edad
•Llevar la fotocopia de la cédula de ciudadanía
•Llevar la fotocopia del registro civil
•Llevar una carta autorizando y explicando los motivos del cambio de
nombre
Si es menor de edad
•Llevar la fotocopia de la cedula de cidadunia
•Llevar la fotocopia del registro civil
•Llevar una carta autorizando y explicando los motivos del cambio de
nombre
•Llevar una carta anexa de los padres del individuo permitiendo que él
se cambie el nombre
Ø Nombre patronitico
El nombre patronitico es el mismo apellido el cual
es el nombre de la familia que distingue a la persona; es decir son los
apellidos de los padres del individuo, este posee un carácter de fijeza.
Este se puede cambiar o variar si se presenta
alguno de los siguientes casos:
•Si la persona va ser adoptada, se estable el cambio de apellido que
usaban por el del padre adoptivo o de la madre adoptante.
•Cuando un hijo extramatrimonial lleva el apellido de la madre en caso
de legitimación por contraer nupcias de sus padres, cambia el apellido por el
de sus padres.
•Cuando un hijo extramatronial va ser reconocida por uno de sus padres.
•Si anteriormente en el registro civil escribieron mal apellido o los
apellidos y hay que cambiarlos por corrección ortográfica.
Este cambia se debe diligenciar ante un juzgado
familiar
La
nacionalidad:
Es la capacidad del individuo propio de pertenecer
o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación.
La nacionalidad puede ser por nacimiento o por
adopción; las características fundamentales o primordiales que debe tener una
persona para obtener la nacionalidad de una nación, deben cumplir dos de las
siguientes tres características:
•Obtener la nacionalidad que poseen los padres
•Obtener la nacionalidad del país donde nació
•Obtener la nacionalidad donde posee su domicilio
actual
Los casos especiales se presentan por adopción una
es cuando los niños poseen padres con diferentes nacionalidades y entre otra
son los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios
fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados
públicos.
El
domicilio:
Identificar a la persona del lugar donde habitualmente
vive, la cual se divide en:
Ø El domicilio: El domicilio es donde la persona
ejerce su profesión u oficio. La persona puede tener varios domicilios
Ø La residencia: La residencia es estrictamente la
vivienda; esta hace de domicilio civil con las personas que no tuvieran
domicilio en otra parte. La residencia es única.
Cuando una persona presenta ausencia es cuando el
individuo presenta una separación de su domicilio y su residencia es decir es
que ya no se encuentra en ninguno de los dos lugares; son los casos de
desaparición del individuo.
El artículo 29 del Código Civil Federal es el
apartado jurídico que menciona la residencia ya que a falta de un domicilio se
considera como tal, aquel lugar donde se tenga el principal centro de negocios,
por lo tanto se dice que una persona reside en un lugar cuando radica en él de
manera permanente y la idea de permanencia entraña el concepto de radicación.
Estado
civil:
Condición de cada individuo en relación con los
derechos y obligaciones civiles; es una cualidad de calificación de la persona
el cual es único y excluyente.
El estado civil es asignado por la ley, de ahí que
un individuo no lo pueda cambiar sin su intervención. Las personas pueden
realizar actos que lo afectan como el matrimonio. Estos actos deben ser asignados
en el registro civil por una autoridad competente, quienes son los notarios,
los registradores municipales, o en caso extremo los alcaldes municipales
dentro del territorio nacional.
La ley 153 en el art. 20 argumenta sobre el estado
civil; que este permanecerá vigente aun cuando aquella ley fuera abolida. Pero
los derechos y obligaciones derivadas de dicho estado estarán sujetos a la
nueva ley.
El actual sistema de registro del estado civil de
las personas está estipulado por el título 20 del libro1 del código civil, por
la ley 92 de 1938 y el decreto ejecutivo 1003 de1939.
Características del Estado Civil
v Toda persona tiene un estado civil, pues toda
persona afirmase si es hombre o mujer, si es hijo legítimo o natural, si es
mayor o menor de edad, si vive aún o ha muerto, si es soltero o casada, etc. Estas
calidades no pueden permanecer en suspenso.
v El estado civil es uno o invisible. Una persona no
puede tener dos estados civiles.
v Las calidades de estado civil se encuentra fuera
del comercio, en el sentido de que el establecimiento, modificación o extinción
de una de tales calidades, no depende de la voluntad de los interesados.
La
capacidad:
Es la aptitud legal para gozar un derecho, es
decir, es la capacidad de obrar, en capaces e incapaces, según tengan la
capacidad de derecho (jurídica) o la capacidad de obrar o sólo la de derecho.
En pocas palabras es la capacidad natural para tener derechos y obligaciones,
es decir, para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas
determinadas.
La capacidad de las personas puede ser modificada
por las llamadas circunstancias modificadas de capacidad que, de una parte las
modificaciones que obedecen a causas personales del sujeto tales como la edad,
sexo y entre otras; y las que tienen lugar por la relación de la persona con un
lugar determinado (residencia y ausencia; son circunstancias que limitan el
ejercicio de los derechos a los seres dotados de personalidad jurídica, o bien
están incapacitados para su ejercicio
Capacidad
Jurídica: También denominada
capacidad de derecho o de goce, es la aptitud de ser titular de sus derechos,
por el simple hecho de ser persona natural o jurídica.
Capacidad
de Obra: Es la capacidad del
ejercicio la cual está sujeta a una determinada madurez de la persona. Es necesario
que el individuo sea normal síquicamente y pueda reflexionar de modo que sea
capaz de cuidar de sí mismo y de sus intereses.
Patrimonio:
El patrimonio es el conjunto de valores pecuniarios
(es decir pertenecientes al dinero en efectivo) positivo o negativo,
perteneciente a la misma persona. Económicamente el patrimonio es la diferencia
entre el pasivo y el activo. El patrimonio es un concepto principalmente
monetario, por lo tanto puede ser objeto de negociaciones jurídicas.
Toda persona posee patrimonio, incluso cuando no
posee bienes, de acuerdo al principio de unidad patrimonial, se tiene un solo
patrimonio. Así el patrimonio es una noción intelectual y intangible. Como la
universidad jurídica, cuando una persona muere, su patrimonio pasa a sus herederos.
También es posible decir que una persona no posee bienes pero tiene patrimonio.
Atributos de
las Personas Físicas y de las Personas Morales.
Todas las personas físicas, por el solo hecho de
serlo, tienen determinadas características o cualidades llamadas atributos de
las personas, y se compone de los
siguientes:
El uso del nombre constituye a la vez un derecho y
una obligación, ya que pueden constituirse delitos a través de ellas.
Se considera que una persona tiene el propósito de
establecerse en un lugar, cuando reside por más de seis meses en él. Si la
persona no quiere que nazca la presunción de este domicilio, deberá avisar
dentro de un término de 15 días, tanto a la autoridad municipal de su domicilio anterior como ala
de su nueva residencia, notificando que no quiere perder su antiguo domicilio.
Esta declaración no deberá surtir efectos si se hace en perjuicio de terceras
personas. A este se le llama domicilio voluntario.
El domicilio legal de una persona es el lugar donde
la ley le fija su residencia para ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones, aunque de hecho no se encuentre allí presente. Se
encuentra señalado en el artículo 29 del código civil de Chiapas.
ARTICULO 30. SE REPUTA EL DOMICILIO LEGAL:
I. De la niña, niño o adolescente no emancipado el
de la persona a cuya patria potestad está sujeto; II. De la niña, niño o
adolescente que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de
su tutor; III. De los militares del servicio activo, el lugar en que están
destinados; IV. De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus
funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna
comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que
conservaran su domicilio anterior. V. De los sentenciados a sufrir una pena
privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la
extingan, por lo que toca las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en
cuanto a las relaciones anteriores los sentenciados conservaran el ultimo
domicilio que hayan tenido.
El domicilio convencional es el que las personas
pueden designar para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
De este concepto se desprende que hay dos clases de
capacidad jurídica: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio.
1. La capacidad de goce. La tienen todas las
personas físicas por el solo hecho de ser personas, y consiste en la aptitud
para tener y disfrutar derechos. 2. La capacidad de ejercicio. Consiste en la
posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de
celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir obligaciones y
de ejercitar las acciones conducentes ante los
tribunales.
Para adquirir la capacidad de ejercicio es
necesario llenar los requisitos que señala la ley que son los siguientes: Ser
mayor de edad (haber cumplido los 18 años); Estar en pleno uso de sus
facultades mentales; No ser ebrio consuetudinario ni adicto a drogas
enervantes.
Cuando una persona, siendo mayor de edad, padece
alguna enfermedad de tipo mental, como locura, imbecilidad, retraso mental,
idiotismo, etc., o bien es un alcohólico o hace uso inmoderado de drogas
enervantes, se dice que se encuentra en esta de INTERDICCION, y por lo tanto es
incapaz de ejercer sus derechos y contraer y cumplir sus obligaciones por sí
mismo, debiendo hacerlo por medio de sus representantes, ya sean sus padres o
tutor. Esta medida se emplea como un medio de protección para el incapaz.
Por lo anteriormente expuesto, tenemos que la
incapacidad únicamente se refiere a la falta de capacidad de actuar o de
ejercicio. La nacionalidad.- La
nacionalidad es una relación jurídico-política que se establece entre un
individuo y un estado.
Los extranjeros tienen limitada su capacidad en
materia política, en materia de adquisición de tierras, de aguas o concesiones
(artículo 27 constitucional; en igualdad de circunstancias, los mexicanos serán
preferidos para concederles empleos, cargos y concesiones en que no sea
indispensable la calidad de mexicano (artículo 32 constitucional).
Algunas profesiones sólo pueden ser desempeñadas
por los mexicanos. El estado civil.- Es la situación que tiene el individuo
dentro de la sociedad y dentro de su propia familia, situación que produce
efectos jurídicos de muy diversa índole (casado, soltero, viudo, divorciado,
hijo, padre, hermano, menor de edad, mayor, etc.)
El estado civil de las personas sólo puede probarse
con las constancias relativas del Registro, a cuyo cargo corre el asentamiento,
en los libros correspondientes, de las actas: de nacimiento y reconocimiento de
hijos, de adopción, tutela, matrimonio, etc.
Personas
Morales
Además de las personas físicas, que son individuos,
existen las personas morales o jurídicas, que son instituciones creadas por los
individuos, es decir, son personas
aparentes, a las cuales la ley les reconoce personalidad jurídica propia,
distinta de la personalidad de los individuos que las forman.
Entonces personas morales son aquellas asociaciones
o corporaciones que se crean con al algún fin o motivo de utilidad pública o
privada y a quienes el
Derecho reconoce una personalidad distinta de la
que tiene cada uno de sus integrantes.
La personalidad jurídica de estas corporaciones les
permite realizar multitud de actos jurídicos: comprar, vender, contratar
servicios, etc.
Las personas morales obran y se obligan por medio
de sus órganos representativos: gerentes, comisarios, directores, apoderados,
etc.
Las personas morales sólo tienen por atributos: el nombre, el domicilio, la
nacionalidad, el patrimonio y la capacidad jurídica. El nombre de las mismas
está formado por las palabras propias de su denominación: “el instituto
Mexicano del Seguro Social”.
CONCLUSIÓN
Con la información de este presente se concluyó que el Derecho
Civil se encuentra conformado por diversas áreas jurídicas que rigen a los
individuos, ya sea de manera individual o colectiva, a través de las llamadas
personas jurídicas o morales. En Derecho Civil se encuentra dentro de casi
todas las acciones que realiza el individuo desde su nacimiento hasta su
muerte.
En el tema de persona y personalidad se vio que Persona
es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos, personalidad
es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o
deberes jurídicos.
Sin dejar atrás que el derecho de las personas
forzosamente tiene que evolucionar a la par de la vida cotidiana de las mismas,
es por ello que en la actualidad las personas físicas no se enfrentan
únicamente a los procesos de nacimiento y muerte sino que además en esta época
surgen situaciones jurídicas que se dan desde antes de la muerte (como el
aborto, o también llamado derecho a nacer) y asuntos posteriores a la muerte,
(como son los testamentos, las herencias, las sucesiones etc.).
Como conclusión de este se observa que las personas
morales al igual que las personas físicas cuentan con atribuciones, las cuales
serán nombre, domicilio y patrimonio.
GLOSARIO
Atributos
de la personalidad: Son las
cualidades que desde el punto de vista jurídico deben tener los individuos y
los distinguen unos de otros.
Ausente: Persona cuyo paradero y cuya existencia en
dudosa.
Derechos
de personalidad: en la
terminología característica de la revolución francesa, son los derechos del
hombre y del ciudadano, o sea, derecho a la libertad, a la propiedad, a la
seguridad, a la resistencia, a la libre expresión del pensamiento etc.
Derecho civil: El derecho civil es una rama del derecho privado que
tiene por objeto reglamentar las relaciones civiles de los individuos como
particulares, su estado civil, capacidad, la organización de la familia, el
régimen de los bienes y el estudio de los contratos de naturaleza civil.
Domicilio: Lugar donde reside una persona con el propósito de
establecerse en él, a falta de este, el principal asiento de sus negocios, a
falta de uno y otro, el lugar en que se halle.
Nombre: Signo que distingue a una persona de las demás en
sus relaciones jurídicas y sociales. Consta del nombre propio, y del nombre de
familia o apellidos.
Persona
Física: Personas naturales,
individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie
humana y sólo ellos.
Persona
Moral: Personas jurídicas
en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, que son todos
los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son
individuos de la especie humana.
BIBLIOGRAFÍA
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@ miabogadoblog.com
@ Medina Pabón, Juan Enrique (2010). Derecho civil.
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